viernes, 16 de diciembre de 2011

El senado Mexicano en disputa por aprobar la Ley Doring

Autor y a la de Propiedad Industrial, para proteger materiales y obras de un uso inadecuado o ilícito en el Internet.
En la exposición de motivos, Dóring subraya que la cultura es un bien universal que se constituye y acrecienta con el flujo e intercambio constante de diversas manifestaciones artísticas, estilos idiosincrasias y nacionalidades que constituyen el acervo cultural de la humanidad.
Por ello, es necesario proteger los derechos de propiedad intelectual contra la piratería, sobre todo ante el uso de la nueva tecnología que ha favorecido la difusión de obras artísticas mexicanas que son reproducidas en miles, sin contar con la autorización de los titulares de derechos de autor.
Así, propone que titulares de los derechos patrimoniales tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuadas en medios digitales.
Asimismo, podrán autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad sin importar los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación, incluyendo la puesta a disposición del público.
También los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta y la puesta a disposición de los mismos.
La iniciativa establece que la puesta a disposición, debido a su naturaleza en el entorno digital, puede afectar la normal explotación de la obra, y por ende, los derechos de sus respectivos titulares, aún y cuando no se persiga un lucro directo.
Así, poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, constituirá una infracción en materia de comercio.
Ante ello, crea un procedimiento de notificaciones en Internet respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra.
Se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de Internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento.
Fuente:Milenio.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario